Código de Procedimiento Penal Artículo 53 BIS Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 53 BIS.
Cuando el Juez de la causa estime necesario agregar al proceso documentos que tengan el carácter de secretos de acuerdo a las disposiciones del Código de Justicia Militar, procederá en conformidad a lo preceptuado en los artículos 144 y 144 bis de dicho Código.
Chile Art. 53 BIS Código de Procedimiento Penal
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Hola, pueden borrar un comentario puesto por un invitado en el artículo 443 bis del código penal, esta usando mi nombre de forma burlesca y la persona me comenta que no lo puede borrar. Porfavor actuar
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hola soy g. palazzi y me encanta p...
Hola soy la jopaaa que buen artículo
articulo de degenerado
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